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CONJUNTO SAN AGUSTÍN DEL VALLE

REGLAMENTO DEL CONJUNTO 2

REGLAMENTO DEL CONJUNTO 2

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

Artículo Décimo Tercero.- Derechos y obligaciones.- Son Derechos y Obligaciones de los copropietarios: a) Ejercer su derecho de propiedad sobre sus bienes exclusivos y usar y disponer de ellos libremente sin otras limitaciones que las determinadas por la Ley y los reglamentos; b) Ejercer su derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del condominio y usar de ellos en la forma adecuada con las limitaciones legales y reglamentarias; c) Asistir a la asamblea de copropietarios y ejercer sus derechos de expresión, de petición de voto y, en general, de todos cuantos le franqueen la Ley y los reglamentos; d) Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que norman el régimen de propiedad horizontal, acatar las resoluciones de la asamblea de copropietarios y desempeñar los cargos y comisiones que ésta le confiera; e) Permitir al administrador la inspección de sus departamentos o locales en caso de daño de instalaciones, quejas de copropietarios, infracciones al reglamento u orden  expresa de la asamblea de copropietarios; f) Notificar al Administrador con el nombre, dirección y teléfono de la persona que, en ausencia del copropietario, por más de veinte y cuatro horas de la ciudad, quedare encargado de las llaves de su casa, a fin de recurrir a tal persona en caso de emergencia; g) Introducir cláusula especial en los contratos de enajenación, limitación de dominio, comodato, arrendamiento o anticresis que celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, con el objeto de que el adquiriente o usuario de éstos se someta expresamente al régimen de propiedad horizontal, a este reglamento y a todas las resoluciones generales que estuvieren vigentes y que hayan sido tomadas por la asamblea de copropietarios.- El Administrador otorgará la certificación a que se refiere el artículo noveno del Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal, previa verificación de que en el respectivo contrato que se haya celebrado conste la cláusula en mención; b) Pagar oportunamente las expensas ordinarias y extraordinarias reglamentariamente impuestas para la administración, reparación, reposición, mejora y mantenimiento de los bienes comunes, con arreglo a la tabla de cuotas o alícuotas inserta en este Reglamento; i) El cumplimiento de los demás derechos y obligaciones establecidas al respecto en las leyes y reglamentos.

CAPÍTULO V

DE LA CUOTA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo Décimo Cuarto.- Tabla de Alícuotas.- Los derechos y acciones que en concepto del valor de sus bienes, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponden a cada condómino, respecto a los bienes comunes del condominio se regirán con sujeción a la tabla de alícuotas que a continuación se indica.- Estas mismas alícuotas se aplicará en las votaciones de la Asamblea de Copropietarios.- Se agrega como parte integrante de este capítulo el cuadro de superficies y alícuotas que se protocoliza con esta escritura.

CAPÍTULO VI

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo Décimo Quinto.- Prohibiciones Generales.- Está prohibido a los propietarios y, en general, a quienes ejerzan de una u otra manera derechos de uso sobre bienes exclusivos del condominio: a) Modificar, alterar, destruir o dañar, ni aún a pretexto de mejora, los bienes comunes del condominio; b) Abusar de estos bienes comunes, hacer uso contrario a su destino natural, obstar de cualquier manera el legítimo uso de los demás; c) Destinar sus bienes exclusivos a un objeto distinto para el cual fueron construidos o usarlos con fines ilícitos, inmorales, contrarios al Reglamento, o que afecten las buenas costumbres o la higiene, la tranquilidad de los vecinos o la seguridad del condominio; d) Establecer en su bien exclusivo: talleres, fábricas, depósitos, almacenes; (excepto los diseñados expresamente con este fin en el plano protocolizado), restaurantes, pensiones o residenciales, bares, clubes, centros sociales o deportivos, aulas educativas, salas de conferencias, consultorios médicos para dentistas, y otros similares, despachos de abogados y profesionales en general, dependencias de oficinas públicas o de otros servicios al público y sin excepción destinar el bien para otro fin que no sea el de vivienda unifamiliar, y que deberá constar obligatoriamente en el respectivo contrato de compraventa.- e) Instalar máquinas que ocasionen ruidos, produzcan vibración, interfieran o distorsionen las ondas radiales y de televisión o alteren el flujo de la corriente eléctrica; f) Almacenar sustancias explosivas, tóxicas, insalubres o malolientes; g) Mantener abiertas las puertas que comunican el bien exclusivo con las áreas comunales o utilizar estas como sala de espera o colocar en ellas objetos de cualquier clase tales como maletas, cajones, etc; h) Utilizar las calles, veredas o áreas verdes comunales como parqueadero permanente de vehículos, es decir, por más de una semana; i) Causar ruidos o tocar música que trascienda el ámbito de la casa; j) Permitir que perros u otros animales salgan o deambulen por las áreas de uso comunal; k) Utilizar las áreas del condominio como lugares de almacenamiento, de reunión o trabajo; l) Pintar o colocar letreros, signos, avisos o anuncios en los vidrios o fachadas de las casas o del conjunto habitacional; m) Pintar o colocar rótulos, carteles, letreros, avisos, inscripciones o signos en la fachada del condominio, salvo la autorización escrita de la Asamblea de Copropietarios y en la forma y limitaciones que ella lo permita. Igualmente está prohibido colocar cartulinas o visillos en las ventanas de la fachada de las casas que no se sujeten al color del diseño, trama y decoración autorizados por la Asamblea de Copropietarios; autorización que se notificará a la Administración, para que la haga cumplir a todos los copropietarios a fin de mantener la armonía del conjunto; n) Instalar antenas de radio o televisión sobre los bienes comunes del conjunto, salvo con autorización escrita de la Asamblea de Copropietarios, para lo cual ésta dará instrucciones escritas y generales aplicables a todos los copropietarios, al Administrador del Condominio; ñ) Colgar ropa, alfombras u otros objetos en las ventanas de las casas; p) Penetrar sin autorización del Administrador al cuarto de máquinas, transformador, medidores y bombas de agua; q) Cometer cualquier acto que afecte a los bienes comunes del condominio o que esté vedado según el uso correcto del bien exclusivo de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones de la Asamblea de Copropietarios.

Artículo Décimo Sexto.- Prohibiciones especiales.- A) Mascotas.- Los condóminos o sus inquilinos o quienes detenten sus derechos podrán mantener mascotas exclusivamente dentro de sus áreas privadas y de uso exclusivo. Está prohibido el uso de las áreas comunales para mantener mascotas. Los condóminos deberán cuidar de que sus mascotas no molesten o agredan a otras personas o a otras mascotas. Las mascotas que se aceptan en el Conjunto son aquellas consideradas domésticas, tales como perros y gatos. No se aceptan como mascotas animales salvajes o de granja.

B) Fachadas y cerramiento de áreas privadas. Está prohibido que los condóminos o sus inquilinos o quienes detenten sus derechos alteren en cualquier forma la fachada de las casas. Esta prohibición incluye, por ejemplo, eliminar o aumentar ventanas, cambiar su tamaño o forma; cerrar con mampostería, puertas o vidrio el acceso a los garajes; aumentar áreas construidas en los jardines de uso exclusivo frontal o posterior; cerrar con mampostería u otros elementos no naturales el jardín frontal de uso exclusivo de las casas. El único tipo de cerramiento aceptable para delimitar el espacio de jardín privado es mediante un seto vivo de un metro de altura máxima.

C) Estacionamientos para visitas.- Está prohibido que los condóminos o sus inquilinos o quienes detenten sus derechos utilicen los estacionamientos comunales para estacionar en forma regular o permanente sus vehículos particulares, o los de sus familiares o amigos. Se prohíbe estacionar camiones o vehículos pesados en los estacionamientos de visitas.

Artículo Décimo Séptimo.- Sanciones.- El condómino o usuario del Conjunto que perpetrare actos prohibidos, según lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado con multa de diez a quinientos dólares según la gravedad de la infracción, que la impondrá el juez por petición del administrador del condominio, quien procederá por iniciativa propia o autorización de un condómino, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por el perjuicio ocasionado.

2 comentarios

José Luis Cortázar -

Artículo Décimo Séptimo: Debe considerarse también otras sanciones que puedan surgir de la Asamblea de Condóminos y que no necesariamente impliquen acudir a un juez; por ejemplo: no podado del césped, restricciones de uso o ingreso a áreas comunales, etc.

José Luis Cortázar -

Sugiero que, una vez que estemos al día en la parte financiera, se suprima definitivamente el servicio de jardinería a las casas y se excluya ese valor de la expensa mensual. Con eso reduciríamos las cuotas entre 14 y 20 dólares mensuales según la alícuota correspondiente.