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CONJUNTO SAN AGUSTÍN DEL VALLE

REGLAMENTO DEL CONJUNTO 1

REGLAMENTO DEL CONJUNTO 1

CAPÍTULO I

Artículo Primero.- Relaciones de Copropiedad: El Conjunto San Agustín que en este reglamento se lo denominará simplemente "EL CONDOMINIO", estará sometido al régimen de propiedad horizontal de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento de esta Ley y más disposiciones legales pertinentes así como por este reglamento interno de copropiedad.

En consecuencia, este reglamento regirá las relaciones de propiedad y copropiedad de los diferentes condueños, así como la administración, el aseo la conservación y reparación del condominio.

Artículo Segundo.- Bienes exclusivos y comunes.- El Condominio comprende bienes exclusivos de los propietarios singularmente considerados y bienes comunes de todos los condueños. Cada propietario ejercerá sus derechos tanto de sus bienes exclusivos como de los bienes comunes o en copropiedad con sujeción al régimen legal de la propiedad horizontal y los respectivos reglamentos, inclusive este reglamento interno.

CAPÍTULO II

DEL CONJUNTO

Artículo Tercero.- Ubicación y Estructura.- El Conjunto San Agustín está situado en la Calle sin Nombre en el sector San Agustín en la parroquia Conocoto, Cantón Quito. Está edificado sobre un solar de 15082.60 m2 de superficie y el área construida es de 6578 m2.- Esta construcción está constituida por 28 unidades de vivienda de 186 m2 cada una, una garita para guardia y sala comunal de copropietarios.

Artículo Cuarto.- Planos.- En los planos protocolizados en esta Notaría Tercera del Cantón Quito consta el número de unidades de vivienda que lo integran así como de las áreas comunales, con sus respectivas especificaciones, espacios de circulación, instalaciones y más bienes comunes del condominio.- Las antedichos planos forman parte integrante de este reglamento.

CAPÍTULO III

DE LOS BIENES EXCLUSIVOS Y DE LOS BIENES COMUNES

Artículo Quinto.- Bienes exclusivos.- Las casas y jardines de uso exclusivo son bienes de dominio privado y singular de cada propietario.- Están incluidos en este derecho de dominio el interior de las parededes medianeras hasta la mitad de su espesor.- Son paredes medianeras: a) Las que separan una casa de otra de distinto dueño; b) Las que separan un jardín de uso exclusivo de otro de distinto dueño.

Artículo Sexto.- Estacionamientos de visitantes.- Los 21 estacionamientos para visitantes son de uso comunal, por lo que no pueden enajenarse a persona alguna.

Artículo Séptimo.- Gastos de mantenimiento.- Es por cuenta y cargo de cada propietario los gastos de administración, mantenimiento y reparación de sus bienes exclusivos, así como el pago de servicios, casas, impuestos y cualquiera otra contribución que correspondan a tales bienes.

Artículo Octavo.- Bienes comunes.- Los bienes comunes del condominio no son susceptibles de agrupación individual ni exclusiva, teniendo cada condómino sobre ellos un derecho indivisible, comunitario y dependiente, cuya cuota o alícuota está fijada en este reglamento.

Artículo Noveno.- Derechos inseparables.- La copropiedad, uso y goce sobre los bienes comunes son proporcionales e inseparables de la propiedad, uso y goce de los bienes exclusivos.- En la enajenación, gravamen, embargo o cualquier limitación de dominio de éstos estará incluida la respectiva cuota sobre aquellos en los términos de este reglamento.

Artículo Décimo.- Derechos del Usuario.- El arrendatario, comodatario, usuario o acreedor anticrético sustituirá al propietario en sus derechos de uso sobre los bienes comunes del condominio y podrá además sustituir en las obligaciones inherentes al régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del propietario para el fiel cumplimiento de las mismas.

Artículo Décimo Primero.- Gastos de Administración.- Los gastos de administración, conservación, reparación, reposición o mejoramiento de los bienes comunes serán de cargo de todos los copropietarios, según las cuotas o alícuotas que este reglamento establece. Se exceptúan los gastos de reparación o reposición que se originen en actos de culpa o dolo de algún propietario o usuario, los cuales serán de cuenta exclusiva del copropietario que estará solidariamente obligado al pago de los daños que causen sus arrendatarios, usuarios, comodatarios o acreedores anticréticos en los bienes comunes del condominio.

Artículo Décimo Segundo.- Bienes Comunes.- Son bienes comunes de todos los elementos y partes del condominio que no tienen el carácter de bienes exclusivos, tales como: a) Áreas de circulación vehicular y peatonal, b) Áreas verdes comunales y espacios de recreación comunal; c) Paredes medianeras, en la mitad exterior de su espesor, que separan bienes exclusivos de bienes comunes o que delimitan el conjunto habitacional con el exterior, y paredes medianeras de servicio general: d) El cerramiento perimetral del conjunto habitacional en su cara exterior; e) Garita para el guardia y puerta de acceso al conjunto habitacional; f) La sala comunal y la conserjería; g) Los equipos e instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas, contra incendios, de agua potable, equipos adicionales de electricidad, de almacenamiento, distribución de agua y cualquiera otros de índole similar; h) El pozo profundo de agua ubicado en el área comunal; i) El área de recolección de basura; j) Cuartos de máquinas y demás locales de servicios comunes del condominio; k) Los espacios destinados a retiros o distancias establecidas por la Ley, ordenanza o cualquiera otra disposición legal: l) En general, los demás elementos y partes del condominio que no tengan el carácter de bienes exclusivos.

2 comentarios

José Luis Cortázar -

Artículo Tercero: No son 28 casas sino 27 y tampoco es correcto que todas tengan 186 m2 de construcción.
Artículo Décimo Tercero: Sugiero separar los derechos de las obligaciones.

José Luis Cortázar -

Artículo Tercero.- El Conjunto San Agustín está situado en las Calles Juan Andrango y García Moreno en la parroquia Conocoto ...