REGLAMENTO DEL CONJUNTO 3

CAPÍTULO VII
Artículo Décimo Octavo.- Órganos Administrativos.- Son órganos administrativos del condominio: La Asamblea de Copropietarios, el Presidente y el Administrador.
Artículo Décimo Noveno.- Asamblea de Copropietarios.- La Asamblea de Copropietarios es la autoridad máxima y el organismo regulador de la Administración y conservación de la propiedad horizontal y se integra con los condóminos, sus representantes o mandatarios, reunidos en sesión con el quórum y más condiciones reglamentarias. Se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal y sus Reglamentos.
Artículo Vigésimo.- Presidencia y Secretaría.- El Presidente Titular de la Asamblea es el Presidente del Condominio, en caso de falta de éste durante la sesión se designará un copropietario que presida. El Secretario Titular es el Administrador, en caso de falta de este en la sesión, la sala designará un Secretario ad hoc que no necesita ser condómino para actuar.
Artículo Vigésimo Primero.- Sesiones.- La Asamblea de Copropietarios tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias que se reunirán en la sede social del condominio. La ordinaria tendrá una vez al año, dentro del primer trimestre del año; entre los puntos del Orden del día constará el informe del Presidente sobre su gestión anual y el del Administrador con una información pormenorizada de los gastos de administración, el proyecto de presupuesto para el año correspondiente y las sugestiones para la mejor marcha de la administración y buen mantenimiento del condominio. Se presentará además el balance de la gestión económica del respectivo ejercicio anual. Las sesiones extraordinarias se reunirán cuando fueren necesarias.
Artículo Vigésimo Segundo.- Convocatorias.- La convocatoria a Asamblea para sesión ordinaria la hará el Presidente del Condominio, por iniciativa propia o a petición del administrador o de cualquiera de los Condóminos. Si el Presidente no la convocare dentro del primer trimestre del año, podrán hacerlo diez copropietarios con sus firmas. La convocatoria con inclusión del orden del día se efectuará mediante comunicación escrita que se entregará en las casas de cada propietario; deberá haber una constancia de tal entrega, haya estado presente o no esté el respectivo propietario. También se podrá convocar mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. En todo caso la convocatoria se efectuará con ocho días laborables por lo menos de anticipación.
Artículo Vigésimo Tercero.- Quórum.- El quórum para sesionar estará integrado por una concurrencia de condóminos o representantes debidamente acreditados que complete por lo menos el 50 % de la totalidad de las alícuotas de copropietarios. En la segunda convocatoria se instalará la asamblea con el número de copropietarios o representantes que concurran.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Representación.- Los condóminos pueden participar en la Asamblea por sí o por medio de representantes. La representación se otorgará mediante poder notarial que podrá otorgarse por tiempo indefinido o por medio de carta - poder privada dirigida al Presidente y válida únicamente para una sesión. Copias auténticas de estas representaciones se agregarán al acta de la respectiva sesión. En ningún caso el arrendatario, comodatario o usuario tendrá derecho de asistir a una Asamblea, si no es representante del copropietario mediante poder o carta - poder en las condiciones antedichas.
Artículo Vigésimo Quinto.- Derecho de Voto.- Cada condómino tiene derecho a votar en proporción a su porcentaje sobre los bienes comunes del edificio o alícuotas según el cuadro de alícuotas.
Artículo Vigésimo Sexto.- Votaciones.- Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos que represente más de la mitad de los derechos de los concurrentes a la sesión. Exceptúanse de esta disposición: a) Las votaciones para reformas al Reglamento que necesitarán una mayoría no inferior al ochenta y cinco por ciento de la totalidad de derechos sobre el condomino; b) Las decisiones sobre mejoras voluntarias y aprobación de expensas extraordinarias, que requerirán la unanimidad de los copropietarios asistentes; y, c) Las decisiones referentes a la modificación de la infraestructura del Conjunto; aumento de edificación comunal y cambios en la fachadas de las casas, que requerirán el consentimiento unánime de todos los condóminos.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Actas.- Las actas de la Asamblea serán aprobadas en la misma sesión, estarán autorizadas, con las firmas del Presidente de la sesión y su Secretario. El Secretario titular llevará bajo su responsabilidad estas actas en una carpeta en hojas móviles escritas a máquina, en el anverso y reverso, que deberán ser foliadas y con numeración continua y sucesiva y rubricadas, una por una, por el secretario titular o por el Secretario ad hoc en las actas en que no hubiere actuado el primero.
Artículo Vigésimo Octavo. Resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea son obligatorias para todos los condóminos, arrendatarios, comodatarios, usuarios y, en general, para todas las personas que ejerzan derechos de uso sobre bienes exclusivos en el condominio.
Artículo Vigésimo Noveno.- Derechos y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea: a) Elegir y remover de sus cargos al Presidente del Condominio y al Administrador; b) Examinar y resolver sobre las cuentas, balances, presupuestos e informes que presentará el administrador por intermedio del Director; c) Interpretar con fuerza obligatoria este Reglamento; d) Ordenar cada vez que se estime conveniente la fiscalización de las cuentas y caja de la administración; e) Resolver cualquier asunto referente a la administración del condominio y ejercer los derechos y cumplir las obligaciones inherentes de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
Artículo Trigésimo. Correspondencia. La correspondencia de la Asamblea será firmada por el Secretario, quien además llevará el archivo.
Artículo Trigésimo Primero.- Del Presidente del Condominio.- El Presidente del Condominio será elegido por la Asamblea de Copropietarios. Su período durará un año y podrá ser reelegido. Para ser Presidente es necesario tener la calidad de propietario del condominio.
Artículo Trigésimo Segundo.- Deberes y Atribuciones del Director.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Autorizar por escrito al Administrador para la celebración de contratos laborales con el personal de trabajadores que requiera el condominio; b) Autorizar por escrito al administrador para efectuar por un mismo concepto egresos superiores a quinientos dólares; c) Revocar o reformar las instrucciones dadas al administrador sobre sus funciones específicas, cuando lo crea conveniente; d) Cuidar que el administrador lleve un libro de registro de copropietarios, arrendatarios, acreedores anticréticos y usuarios del condominio, con indicación de sus correspondientes alícuotas y más datos pertinentes; e) Convocar a la Asamblea de Copropietarios y presidir sus sesiones; f) Los demás deberes y atribuciones que le otogan la Ley y los Reglamentos.
Artículo Trigésimo Tercero.- Del Administrador.- El administrador del condominio será contratado por el Presidente, previa aprobación de la Asamblea de Copropietarios, por el período de un año. Este contrato podrá renovarse indefinidamente. Para ser administador no se requiere ser copropietario del condominio. En caso de falta temporal del administrador el Presidente nombrará un sustituto, hasta que se reintegre el Titular. Si la falta de este es definitiva igualmente se nombrará un sustituto hasta que la próxima Asamblea de Copropietarios autorice al Presidente contratar un nuevo titular.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Deberes y atribuciones del Administrador.- a) Administrar los bienes comunes del Conjunto, cuidar de su buena conservación; ordenando las obras y reparaciones que fueren necesarias; b) Someter a conocimiento del Presidente con la periocidad convenida con él, y cuando lo solicite extraordinariamente, las cuentas, balances, proyectos de presupuestos, estados de situación e informes sobre sus actividades administrativas; c) Recaudar dentro de los cinco primeros días de cada mes, las cuotas ordinarias de los copropietarios y, en caso de mora, cobrarlas judicialmente con los recargos del caso; d) Recaudar de los copropietarios las expensas extraordinarias autorizadas por la Asamblea y, en caso de mora que exceda de treinta días, cobrarlas por la vía judicial con los recargos del caso; e) Ordenar las reparaciones de los daños causados por culpa de copropietarios o terceros y cobrar al responsable el valor de tales daños inclusive por la vía judicial de ser necesario; f) Demandar ante el juez la imposición de multas previstas en el reglamento interno; g) Celebrar los contratos de adquisición o los de arrendamiento de bienes y servicios necesarios para la administración, conservación, reparación y mejora de los bienes comunes del edificio hasta por la cuantía de un mil quinientos dólares por cada contrato, por cantidades mayores solicitará la autorización del Presidente antes de suscribir el respectivo contrato; h) Celebrar los contratos de trabajo con el personal subalterno, previa autorización del Director, y cumplir fiel y oportunamente con las obligaciones patronales correspondientes; i) Custodiar y manejar el dinero y las pertenencias comunes, abrir cuentas corrientes bancarias, girar los cheques hasta por quinientos dólares sin autorización del Presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal sobre las autorizaciones que previamente debe obtener del Presidente para el gasto de los fondos a su cargo, manejar el fondo rotativo para gastos menores en la cuantía y condiciones establecidas de común acuerdo con el Presidente; y, en general conducir la gestión económica del condominio con celo y eficiencia; j) Llevar una correcta contabilidad de la administración del condominio; k) Cumplir con las obligaciones tributarias y laborales del condominio; l) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, instrucciones y órdenes emanadas de la Asamblea de Copropietarios y del Presidente; m) Ejercer los demás derechos y cumplir las demás obligaciones que le corresponden por Ley y los Reglamentos.
Nota: Este Reglamento Interno forma parte integral de la Declaratoria de Propiedad Horizontal del Conjunto San Agustín, por lo que es de cumplimiento obligatorio para los Condóminos o quienes detenten sus derechos, así como para los inquilinos.
2 comentarios
José Luis Cortázar -
José Luis Cortázar -
Artículo Trigésimo Segundo: No existe el cargo de Director, considero que estas atribuciones son también del Presidente.
Artículo Trigésimo Cuarot.- En vista de que los cheques se giran confirma conjunta, considero que deben eiminarse las letras g), i)